De acuerdo al Decreto Legislativo 713, los trabajadores el sector público y privado tienen derecho a pago adicional en los casos de haber cumplido labores en feriados no laborales. El reciente jueves y viernes santo hubo casos de trabajadores que, no obstante la cuarentena e inmovilización social, han continuado trabajando, como fue el caso de periodistas, personal de salud, serenazgo municipal, policia nacional, entre otros, y en su mayor parte lo hicieron de forma remota.
El empleador deberá reconocer la compensación remunerativa y/o descanso sustitutorio si es el acuerdo con el trabajador.
Si la empresa no cumple con esta obligación será pausible de sanción pecuniaria que puede llegar hasta S/. 50,864, considerando el caso de alrededor de 100 trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador, según precisó a la radioemisora RPP la laboralista de Payet, Cristina Oviedo.
La compensación económica asciende al triple por cada día, compuesta de la siguiente manera: Un pago por el feriado, otro por el trabajo realizado y un tercero por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
«Primero se recibe una remuneración por el trabajo realizado, lo segundo es el equivalente al feriado, y lo tercero es la sobretasa del 100%. Aquí es importante tener en cuenta que quiza muchos empleadores programen un menor horario de trabajo, la norma abre la posibilidad de que se pague por el trabajo proporcionalmente realizado», comentó también a a RPP el abogado laboralista Pierre Mendoza.
En caso los trabajadores acuerden laborar en dichos feriados, pero luego tomarán un descanso sustitutorio por esos días, recibirán una doble remuneración diaria: Una por el feriado y otra por el trabajo realizado.